Este decreto, en el Art. 26, plantea 2 posibilidades para que estos alumnos reciban atención escolar durante el periodo de rehabilitación, en los niveles correspondientes a su edad, dentro de unas de las siguientes opciones:
a) Creación de una escuela básica especial en el respectivo recinto hospitalario; o
b) Creación de un aula hospitalaria de educación básica especial, dependiente de un establecimiento educacional existente cercano al recinto hospitalario de que se trate, previa aprobación de un proyecto complementario del proyecto educativo institucional, suscripción de un convenio con la autoridad competente o el representante legal del dueño y ampliación del reconocimiento oficial, considerando tal aula como anexo o local complementario.
El establecimiento del alumno rehabilitado, deberá realizar un programa de trabajo que mejore la calidad de vida y futura reinserción escolar del alumno (na)
Carola Vásquez Riquelme
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